25/7/13

El Derecho a que las prestaciones de discapacitados fallecidos sean heredadas.

PLENO AYUNTAMIENTO DE PALMA 25/07/2013. Ayudas a discapacitados y retroactividad de las prestaciones para sus herederos.

Los discapacitados a quienes se les reconoce tal condición tienen, por Derecho, acceso a subvenciones o compensaciones económicas por la situación que padecen. Estas cantidades económicas deben ir destinadas a la adecuación de su entorno, al cuidado y la sanidad de estas personas.

Sucede que por falta de dinero público, las arcas están vacías y viven de lo que se recauda momento a momento, muchas veces las prestaciones no llegan en el momento oportuno, se retrasan tanto que mientras se esperan la persona discapacitada fallece y con el momento cierto de su fallecimiento se acaba este Derecho.

La cuestión es si deberían los herederos, los legítimos sucesores del fallecido discapacitado preservar este Derecho que le fuera reconocido al discapacitado en vida si bien no llegó a disfrutar de las prestaciones.

El asunto no es sencillo, las leyes siempre van por detrás de los hechos sociales, sobre todo cuando las leyes están hechas para atender solamente algunos casos, se filtran los asuntos, de tal manera que quienes resultan privilegiados con estas ayudas económicas pierden este Derecho cuando su vida acaba.

Quien más o quien menos ha tenido un caso de discapacidad o de enfermedad grave que atender en su domicilio, sabe de las secuelas que quedan a los cuidadores de estos discapacitados, de la gran disposición económica que han tenido que hacer los familiares para el cuidado de estos enfermos. Pues bien, todas estas pautas ya nos empiezan a marcar el camino a seguir.

Aquellos gastos que estén justificados se adelantaron en vida del discapacitado por parte de herederos para su atención, cuando se acredite el cuidado hasta el grado paliativo y se acrediten las consecuencias psicológicas y materiales de estos cuidados de la familia hacia el discapacitado, evidentemente, el Derecho que tuvo en vida la persona que necesitaba de estas prestaciones debe permanecer, debe considerarse como una obligación de las Instituciones públicas a quienes les corresponde evaluar estas necesidades que deberían haber estado cubiertas por prestaciones públicas y, de comprobarse, resarcir a los herederos con este Derecho que nació en vida del discapacitado pero que generó obligaciones del Estado que ahora deben ser satisfechas con quien tiene capacidad para exigirlas.

Esta lógica jurídica, aplicada a los casos concretos dignifica el sentido de lo público, ejemplariza y lo que es más importante, sirve a la cobertura de los más débiles, niños, discapacitados y ancianos. En definitiva, una sociedad que tenga en cuenta estos aspectos es una sociedad más libre.

Las obligaciones sucesorias de estas prestaciones deben entenderse como un activo a favor del heredero legítimo que percibirá lo que tuvo que adelantar por el retraso injusto, por la falta de prioridades y por la excesiva burocracia ineficaz. Cuando aplicamos el sentido común ganamos todos.

Muchas gracias.

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