Los discapacitados a quienes se
les reconoce tal condición tienen, por Derecho, acceso a subvenciones o
compensaciones económicas por la situación que padecen. Estas cantidades
económicas deben ir destinadas a la adecuación de su entorno, al cuidado y la
sanidad de estas personas.
Sucede que por falta de dinero
público, las arcas están vacías y viven de lo que se recauda momento a momento,
muchas veces las prestaciones no llegan en el momento oportuno, se retrasan
tanto que mientras se esperan la persona discapacitada fallece y con el momento
cierto de su fallecimiento se acaba este Derecho.
La cuestión es si deberían los
herederos, los legítimos sucesores del fallecido discapacitado preservar este
Derecho que le fuera reconocido al discapacitado en vida si bien no llegó a
disfrutar de las prestaciones.
El asunto no es sencillo, las
leyes siempre van por detrás de los hechos sociales, sobre todo cuando las
leyes están hechas para atender solamente algunos casos, se filtran los
asuntos, de tal manera que quienes resultan privilegiados con estas ayudas
económicas pierden este Derecho cuando su vida acaba.
Quien más o quien menos ha tenido
un caso de discapacidad o de enfermedad grave que atender en su domicilio, sabe
de las secuelas que quedan a los cuidadores de estos discapacitados, de la gran
disposición económica que han tenido que hacer los familiares para el cuidado
de estos enfermos. Pues bien, todas estas pautas ya nos empiezan a marcar el
camino a seguir.
Aquellos gastos que estén
justificados se adelantaron en vida del discapacitado por parte de herederos
para su atención, cuando se acredite el cuidado hasta el grado paliativo y se
acrediten las consecuencias psicológicas y materiales de estos cuidados de la
familia hacia el discapacitado, evidentemente, el Derecho que tuvo en vida la
persona que necesitaba de estas prestaciones debe permanecer, debe considerarse
como una obligación de las Instituciones públicas a quienes les corresponde
evaluar estas necesidades que deberían haber estado cubiertas por prestaciones
públicas y, de comprobarse, resarcir a los herederos con este Derecho que nació
en vida del discapacitado pero que generó obligaciones del Estado que ahora
deben ser satisfechas con quien tiene capacidad para exigirlas.
Esta lógica jurídica, aplicada a
los casos concretos dignifica el sentido de lo público, ejemplariza y lo que es
más importante, sirve a la cobertura de los más débiles, niños, discapacitados
y ancianos. En definitiva, una sociedad que tenga en cuenta estos aspectos es
una sociedad más libre.
Las obligaciones sucesorias de
estas prestaciones deben entenderse como un activo a favor del heredero
legítimo que percibirá lo que tuvo que adelantar por el retraso injusto, por la
falta de prioridades y por la excesiva burocracia ineficaz. Cuando aplicamos el
sentido común ganamos todos.
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