26/9/13

¿Por qué el Ayuntamiento toma parte de un pulso que no le corresponde con los pequeños y medianos empresarios de Platja de Palma?

Punto 59. III.- OREHO. Protección de ruidos. Autorización de establecimientos de música.

Sras y Sres Concejales:

Si decimos que Platja de Palma ha sido icono turístico español desde los años 60 a los 80 habrá que pensar que haya bares y comercios antiguos en la zona, no todos han cerrado con el tiempo y muchos se han ido traspasando hasta llegar al día de hoy.

Así es, ciertamente hay bares musicales que abrieron sus puertas en los años 80 y aún hoy siguen siendo mantenidos por el mismo empresario que explota su negocio.

Pueden ahora, por lo tanto, comprender que los Proyectos de remodelación de la Platja de Palma que inicialmente Uds. habían considerado y que tanto dinero público han costado sin llegar a ponerse en marcha solo favorecieran a los nuevos empresarios y que los empresarios que están desde siempre aguantando esta situación transitoria hacia no se sabe qué, sin que se revisen las ordenanzas existentes, son los que están allí instalados desde hace décadas sufriendo las consecuencias a las que hay que sumar ahora los años de crisis y la llegada constante de turistas con poco poder adquisitivo. Se dan cuenta de que una Platja de Palma por muy modernizada que esté sin seguridad jurídica para estos empresarios sería de cartón piedra para los turistas.

Es más, consideran lógico que los reglamentos de horarios que ha venido regulando el Ayuntamiento para la zona desde tiempo inmemorial no han tenido hasta el año 2003 su primera Ordenanza de los Horarios y requisitos que deben cumplir los negocios para poder solicitar una licencia de actividades de bar musical.

Se imaginan la inseguridad jurídica que plantea la circunstancia de que haya establecimientos que por la vía de hecho administrativa tengan consolidada una situación que el Ayuntamiento se niega a reconocerles y que cuando se decide a ordenar su actividad lo haga tarde y encima con una norma compleja, de difícil cumplimiento que ha provocado desde 2003 que prácticamente no se pueda abrir ningún bar musical no solo en Palma de Mallorca, sino que la normativa sea complicadísima para todas las Islas.

Y si a esto le añadimos que hasta 2011 no se hace la primera revisión de la ordenanza de ruidos y requisitos para la actividad musical y se suprimen puntos que eran del todo contraproducentes para las actividades y que los puntos que permanecen, concretamente el 18.3 siguen por su redacción creando confusión e impidiendo la expedición de nuevas licencias de bar musical. 

Desde luego el término In claris non profit interpretatio, cuando la norma es clara no importa interpretarla, no podemos decirlo sea así de la ordenanza de regulación de horarios OREHO de 2003, porque es estricta y compleja. Concretamente, el Art. 18.3 impide obtener licencias de bar musical desde su promulgación a los locales contenidos en viviendas u hoteles y previene unas distancias mínimas entre locales que además deben contar con salidas simultáneas a dos calles paralelas. Algo imposible de cumplir en los locales de la Platja de Palma, construida recordemos en los años 60, con sótanos y semisótanos, con viviendas integradas en las zonas de primera línea, con bares que no han podido obtener las licencias y que se han ido colocando unos cerca de otros poniendo todos ellos amenización musical sin que se pueda saber a veces quién fue el primero en radicarse en el lugar.

Esta situación tiene un nombre, y es totalmente contraria a los intereses de cualquier empresario, ya sea grande o pequeño, se llama inseguridad jurídica y genera sanciones y represión a los locales de negocio que podrían tener su situación perfectamente al día con el Ayuntamiento y que sin embargo se tienen que plantear algunos de ellos tener que cerrar.

Qué es lo que pretende el Ayuntamiento de Palma. Vamos a tener que quitar los bares de Platja de Palma en primera línea del mar, situados en una zona turística por excelencia, para llevarlos al cemento de la calle fábrica en el centro de Palma.

O vamos a sancionar a estos bares tantas veces como haga falta aprovechando esta situación indeterminada y así contribuimos a llenar las arcas vacías del Ayuntamiento por una parte y por otra a ver si la competencia musical sigue en Platja de Palma en régimen de monopolio solo para que algunos privilegiados que han podido construir nuevos complejos y adecuar así sus instalaciones a la normativa puedan trabajar ¿Qué sucede con los bares musicales antiguos de la zona?¿En qué lugar quedan los derechos adquiridos?

Los derechos adquiridos han quedado, entre 2011 y hasta febrero de 2013 en plena desprotección frente al Ayuntamiento, quien además sancionaba en ese tiempo por una vía que no era correcta y que causaba indefensión, sancionaba en virtud de un Decreto de Alcaldía vetusto, obsoleto en lugar de hacerlo por los propios incumplimientos de los bares que, en ocasiones es cierto que incumplen, sobre todo en aspectos relativos a la contaminación por sonido; pero que en la mayoría de las ocasiones y cuando lo que se sanciona es relativo a su actividad como bares musicales por no disponer según dice el Ayuntamiento de la correspondiente Licencia no hay, en realidad, una base jurídica que se haya demostrado que pueda vencer a esta vía de hecho consolidada con el paso del tiempo y por la que estos bares llevan ya ejerciendo décadas su actividad como bares musicales en Platja de Palma.

No hay ningún bar en Platja de Palma que no esté dispuesto a invertir en mejorar sus sistemas para evitar la contaminación acústica si así puede seguir abierto y trabajar en su negocio como bar musical.

Se trata de buscar una solución que sea participativa, de liberalización del sector, de pasar página a décadas de lucha entre el pequeño y mediano empresariado y el Ayuntamiento cuando la convivencia y la armonía en las relaciones puede normalizarse simplemente revisando la normativa OREHO, permitiendo que los bares musicales de más de quince años de actividad puedan adquirir sus licencias plenamente por la vía de hecho.

Los impuestos que percibe el Ayuntamiento de Palma de la zona bien merecen este esfuerzo liberalizador, le sostienen por ser su principal fuente de ingresos. En consecuencia, consolidar la actividad de los bares musicales, entendida la música como el verdadero elemento dinamizador de sus negocios, posibilita ingresos para el Ayuntamiento y puestos de trabajo, así como una garantía de calidad para los turistas que no tienen por qué hacer botellón cuando los precios de las bebidas no se han cambiado en años en estos establecimientos y siguen siendo muy bajos.

La Ley OREHO es muy deficiente, genera conflictividad en los Tribunales, el Ayuntamiento ha tenido que renovar en 2013 los Decretos de Alcaldía, ha tenido que adecuar su procedimiento sancionador a lo que le decía la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sobre el sinsentido de sus actuaciones. Es más, se han llevado al orden penal cuestiones que nunca deberían haber llegado hasta la última ratio, y aportamos adjunta una Sentencia que lo prueba, hasta la última defensa de los derechos de los empresarios que además de pagar sanciones administrativas inasumibles y constantes han tenido que pasar por los banquillos de Vía Alemania para responder de faltas de desobediencia que no habían cometido.

Y la pregunta que nos hacemos es la siguiente, es normal esta actitud antigua, de pulso constante, de represión de los bares de la zona aprovechando la mayoría absoluta de turno en lugar de querer adecuar la normativa de manera razonable a la realidad contrastada. Por qué el Ayuntamiento siempre opta por la sanción y no modula sus actuaciones en función de esta realidad que conoce perfectamente que existe desde hace décadas. ¿Dónde está el liberalismo del Partido Popular?

La contestación es sencilla, de esta manera si el empresario no comete un error hoy lo cometerá mañana, es una manera fácil de tener al empresariado sometido a la represión sancionadora y recaudatoria del Ayuntamiento. Y más ahora, que adaptándose a las últimas Sentencias judiciales el Ayuntamiento ha modificado su base jurídica como no puede ser de otra manera. Pero cuidado, no para reconocer los errores, sino como una salida adelante para reprimir más si cabe al empresariado.

Pero volvemos a la pregunta, y para qué todo ésto, si lo que hay que hacer es liberalizar el sector y darle una salida legal a los que ya están en la zona y a todos los que vendrán en un futuro esté o no regenerada.

Por ejemplo, un bar que se instalara en los 80 ha visto cómo a su alrededor se han instalado otros que el Ayuntamiento ha consentido y ahora, cuando va a solicitar la licencia de actividades como bar musical se le dice que no puede porque hay otros bares y tiene que guardar una distancia respecto a esos bares, o bien porque está integrado en un complejo de viviendas o en un hotel, salvo que la vivienda sea adquirida para garantía del local, pero aún así se le seguirá exigiendo que tenga dos salidas a dos calles diferentes, incluso en el supuesto de que esté su acceso haciendo esquina. Es decir, requisitos exagerados que no favorecen para nada la actividad musical como elemento dinamizador de los negocios e indispensable en zonas turísticas y que convierte al Ayuntamiento en garante de que no haya libre competencia de mercado en la zona, inaudita concepción del interés general y de la democracia.

En virtud de lo expuesto, se solicita formalmente que el Ayuntamiento de Palma inicie el proceso de revisión de la normativa relativa a la actividad de bares musicales en el sentido de favorecer la liberalización completa del sector y que se adecúe el procedimiento sancionador de manera proporcional y gradual a la realidad de cómo estos bares han tenido que solicitar sus licencias musicales primero de manera complementaria, luego renovando su solicitud y a partir de 2011, ya sin que quepa esta renovación, expuestos como están a cierres y sanciones del todo injustas y desproporcionadas por cuanto puede defenderse en los Tribunales la consolidación de su actividad no prescrita por la vía de hecho.

Esperamos, sinceramente, que este no sea un tema más en el que el Ayuntamiento decida pleitear con dinero público, de los ciudadanos, en lugar de acometer responsablemente esta necesaria reforma normativa que traería como consecuencia inmediata una considerable mejora de la seguridad de la zona, de su contaminación acústica, del empleo, y de la regulación sensata de las actividades de calidad abiertas al ocio y la diversión de los turistas.

Muchas gracias.

OREHO. 18.3. Queda prohibida la instalación de estos establecimientos en locales contiguos con uso de vivienda, uso hospitalario, habitaciones de uso turístico de alojamiento (hoteles, hotel apartamento, apartamento turístico, etc.) ajeno al establecimiento, de la clase “B. Con música” y uso residencial comunitario. Se excluye la vivienda unifamiliar vinculada al establecimiento, siempre que figure como de guarda o vigilancia de este, o se aporte documento que acredite fehacientemente que es la del titular o explotador del establecimiento.

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